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Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Y uno piensa... ¡suspensos, claro! Porque, a ver, para empezar, habría que definir mejor cosas como eso de individuo. Para mí, modestamente, un individuo no es tal hasta que no ha nacido, o, al menos, hasta que no puede sobrevic¡vir fuera del seno materno.
Otra cosa a redefinir es eso de esclavitud. Sinceramente, vamos para atrás como los cangrejos, cada día perdemos más libertades, trabajamos más y se nos paga menos.
Lo de las torturas, bueno, no hace falta más que leer las portadas de los periódicos cada día. Y respecto a la personalidad jurídica, en ciertos casos de torturas, lo primero que hacen es pasárse dicha personalidad por el forro de...
En fin, un completo desastre. Pero no sé de qué me extraño, si son precisamente los países que firmaron la declaración los que infringen día si y día también esos derechos. Pero, ¿qué pasaría si la población, los ciudadanos civiles, crecieran conociendo y respetando esos derechos? Creo que esa sería la semilla de un posible cambio a mejor.
Zirbêth.
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